Para todos los efectos de acuerdo con la ley 905 de 2004, la cual modifica la Ley 590 de 200, se entiende por microempresas incluidas las familiares, pequeñas y medianas empresas toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana. La clasificación es determinada según se responda a los parámetros siguientes.
Mediana empresa, planta de personal entre 51 y 200 trabajadores o activos totales por el valor entre
Se entiende por activos, la representación financiera de un recurso (Bienes o derechos) obtenida por el ente económico como resultado de eventos pasados de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos futuros. Estos se pueden clasificar en activo corriente y no corriente. El activo corriente, representado en el dinero en efectivo y los bienes y derechos que la empresa espera convertir en efectivo antes de un año y activo no corriente, representa aquellos bienes y derechos que la empresa tiene, no con el propósito de venderlos sino para ser utilizados en la buena marcha del negocio. (Acuña, 2006)
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