miércoles, 21 de noviembre de 2007

BENEFICIOS DE LA LEGALIZACIÓN

Cada empresa, al realizar el proceso de legalización puede ser beneficiaria desde dos niveles, de orden individual y de orden colectivo. Los beneficios de orden colectivo, se pueden destacar a nivel personal, la garantía de la libertad y de la efectividad de toda la variedad de derechos que la constitución y la ley otorga a las personas y a los grupos, la calidad de vida, la prosperidad general, orden, vida digna, paz y convivencia; a nivel empresarial los beneficios colectivos que procura la legalización son palpables como lo son la competencia leal, crecimiento ordenado del mercado de bienes y servicios, carteras sanas, reconocimiento reciproco entre los comerciantes o entre estos y los usuarios de los bienes y servicios, en fin desarrollo empresarial y económico.
Uno de los beneficios colectivos a nivel empresarial como lo es la competencia leal, esta documentado en la ley 256 de 1996, publicada el 15 de Enero de 1996 por el presidente de la época Ernesto Samper Pizano, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. La ley 256, tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal en beneficio de todos los que participen en el mercado colombiano. En la misma ley se describen los actos de competencia desleal que podrían ser penalizados de acuerdo a los principios constitucionales, entre estos actos están: desviación de la clientela, actos de desorganización interna de la empresa, prestaciones mercantiles o establecimiento ajeno, actos de confusión, actos de engaño: acerca de la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, actos de descrédito: utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas que tengan por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, actos de comparación, actos de imitación: exacta y minuciosa de las prestaciones mercantiles o iniciativas empresariales que no estén amparadas por la ley, explotación de la reputación ajena: aprovechamiento en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado, violación de secretos: divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o comerciales, inducción a la ruptura contractual: induciendo a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores, violación de normas: la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva, adquirida frente a los competidores mediante la infracción de normas jurídicas, pactos desleales de exclusividad: ristringuiendo el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios.

Por otra parte los beneficios de orden individual, que se obtiene con el proceso de legalización se da de la misma forma a nivel personal, con la obtención de identidad, reconocimiento social, desarrollo de la personalidad, seguridad, tranquilidad y estabilidad; y a nivel empresarial los beneficios de la legalización también son palpables identidad y reconocimiento: se consigue identidad y reconocimiento, por ejemplo mediante la matricula mercantil que realizan los comerciantes en la cámara de comercio y mediante el registro de sus establecimientos y de aquellos actos y contratos que por su importancia se inscriben para conocimiento general de los ciudadanos y en particular de todos los comerciantes. Matricularse y registrarse en la cámara de comercio es ser miembro activo de ella, esta condición reporta beneficios incalculables, por ejemplo, credibilidad hacia los proveedores, hacia los clientes, hacia las entidades financieras, hacia el estado, hacia los diferentes mercados nacionales e internacionales y hacia la sociedad en general. Desarrollo y crecimiento, la legalidad permite formar parte de la comunidad de empresarios, genera inclusión no exclusión, (la familia de los legalizados excluye a los no legalizados y acepta a los que si lo están), estos últimos son admitidos a participar en ruedas de negocio, licitaciones privadas y publicas, en consorcios o uniones temporales, en el mercado internacional, en el desarrollo de franquicias y en toda clase de negocios. Estar legalizado abre puertas, genera confianza y provoca alianzas, todo lo cual permite el crecimiento, los afiliados a la cámara de comercio cuentan con el apoyo institucional que ella les procura para su quehacer empresarial, allí encuentra el conocimiento que necesitan, el estimulo a su sensibilidad negocial y personal y las herramientas que les permitirá mantener la voluntad de la legalidad. El estado a través de sus diversos organismos rodea a los legalizados con todas sus instituciones y recursos. Seguridad negocial y empresarial, quien se ha legalizado está libre de las presiones que genera las circunstancias de la informalidad o ilegalidad, a saber: la exclusión permanente, las situaciones de conflicto con los particulares, con los otros comerciantes y con las autoridades. La ausencia de tales presiones les da firmeza a los negocios y a la actividad empresarial misma. Nada más alentador que rescatar la conciencia y la vivencia del principio de la buena fe que consiste fundamentalmente en la transparencia en los negocios y en la actividad empresarial en general, transparencia que brota del estado de la legalidad en el cual se vive. Tranquilidad, es un estado emocional que propicia felicidad, sosiego y paz individual. La legalización genera ese estado, que además es consecuencia directa de la seguridad a la cual se enuncio con anterioridad. Por ultimo la legalización genera estabilidad, pues en condiciones de legalidad, las amenazas contra la supervivencia de las empresas se conjuran y estas serán cada día más fuertes y vigentes.

De la misma forma como se obtienen estos beneficios de orden individual y colectivo, el estado colombiano apoya y promueve de una manera directa la legalización de empresas a través de la Ley 590 de Julio 10 del 2000 por la cual el presidente de la republica en su momento, Andrés Pastrana Arango dicta disposiciones para promover el DESARROLLO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y tendiendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos. Entre los principales beneficios que brinda esta ley se encuentran, en el capitulo III de la misma el acceso a mercados de bienes y servicios con el fin de promover la concurrencia de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, Mipyme, a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del estado. En el capitulo IV referente a desarrollo tecnológico y del talento humano, dirigido a la financiación de proyectos, programas y actividades para el desarrollo tecnológico de las Mipyme por medio de la creación del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico, de igual forma se ofrecen proyectos educativos, programas de creación de empresas y consejos consultivos para la articulación entre la educación y el sector empresarial. Por otra parte en el capitulo V de la ley 590 de 2000 se estipula el acceso a mercados financieros, a través de prestamos e inversiones destinados a las mipymes, adquisición de títulos de emisión colectiva por los fondos de pensiones, líneas de crédito y condiciones especiales a empresas generadoras de empleo. Por ultimo en está ley se estimula la creación de empresas mediante regímenes tributarios especiales, ya que uno de los aspectos más importantes se refiere a los aportes parafiscales destinados al SENA, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar a cargo de las Microempresas Pequeñas y medianas empresas que constituyan e instalen a partir de la promulgación de esta ley, son objeto de las siguientes reducciones, contenidas en el articulo 43 de la misma: a. 75% para el primer año de operación, b. 50% para el segundo año de operación, c. 25 % para el tercer año de operación, en el parágrafo 1 del mismo articulo se contempla que para los efectos de este, se considera constituida una microempresa, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personas jurídicas y en la fecha de registro en la cámara de comercio, en el caso de las demás mipymes. Así mismo se entiende instalada la empresa cuando se presenta memorial dirigido a la administración de impuestos y aduanas respectivas el cual manifieste lo siguiente: intención de acogerse a los beneficios que otorga el articulo 43 de la presente ley, actividad económica a la que se dedica, capital de la empresa, lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrolla la actividad económica y domicilio principal. No se consideran como nuevas micro, pequeñas o medianas empresas, ni se gozaran de beneficios previstos en este artículo las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatuaria o de procesos de escisión o fusión de otras mipymes. Otros beneficios e incentivos que promueve la ley 590 de 2000 son las estipuladas en el articulo 44 y 45, programa de jóvenes emprendedores, donde el gobierno nacional formula políticas para fomentar la creación de empresas gestionadas por jóvenes profesionales, técnicos y tecnológicos; líneas de crédito para creadores de empresa, donde el instituto de fomento industrial o quien haga sus veces y el fondo nacional de garantías establecerán durante el primer trimestre de cada año el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de micro, pequeñas y medianas empresas.

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